Legislación › Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2003 y la del 28 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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ANEXO II
Datos a incorporar en el documento único electrónico (DUE) en cada fase de la tramitación por el notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, por los encargados de los registros jurídicos y por las Administraciones públicas competentes para la constitución y puesta en marcha de la sociedad
a) Datos relativos a la denominación social: número CIRCE, que es el código alfanumérico que asignará el sistema de tramitación telemática al inicio de la tramitación y que se incorporará a la denominación social de la empresa como parte integrante de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
b) Datos relativos a la escritura de constitución, que serán anotados por el notario autorizante de aquélla en el DUE: fecha del otorgamiento de la escritura, notario autorizante, lugar del otorgamiento y número de protocolo.
c) Datos relativos a la inscripción registral, que deberán ser anotados por el registrador mercantil en el DUE:
Registro Mercantil en el que se practique la inscripción, número de inscripción, provincia, tomo, libro, folio, sección y hoja.
d) Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Administración tributaria competente:
1.º NIF de la sociedad.
2.º Justificación de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.
3.º Justificación de la presentación de declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
e) Justificación del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias), que deberá ser anotado en el DUE por la oficina liquidadora del impuesto o de su aplazamiento.
f) Datos que deberán ser incorporados al DUE por la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.º Justificación de la inscripción y de la cobertura de las contingencias profesiones y por la prestación económica por incapacidad temporal, en su caso.
2.º Asignación de código/s de cuenta de cotización.
3.º El código de la unidad de gestión de la Seguridad Social que corresponda u oficina de gestión del Instituto Social de la Marina, en su caso.
4.º La justificación de la inscripción provisional de embarcaciones y artefactos flotantes, en su caso.
5.º Número de afiliación asignado a cada uno de los trabajadores, en su caso.
6.º Acreditación de la realización de los trámites de alta de los trabajadores.
g) Datos relativos al nombre de dominio ''.es'' asignado que deberán ser incorporados por la Autoridad de Asignación: asignación del nombre o de los nombres de dominio solicitados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-20846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


