Legislación › Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Disposición final primera. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.
Disposición final primera. Técnicas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva.
Las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vinculadas a la seguridad jurídica preventiva y a lo dispuesto en este real decreto deberán estar implantadas y ser operativas en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →


