Legislación › Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto y para adaptar sus anexos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.


