Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 18 bis. Título habilitante.
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Artículo 18 bis. Título habilitante.
1. La actividad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor tendrá la consideración de transporte público y discrecional de viajeros.
2. La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello expedida para cada vehículo por el órgano de la Comunidad Autónoma Andaluza con competencias en materia de transporte por delegación del Estado.
3. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de carácter nacional domiciliadas en Andalucía a la entrada en vigor del presente decreto-ley habilitarán para realizar transportes urbanos de viajeros dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza tras la finalización del período establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, siempre que el servicio haya sido previamente contratado de conformidad con los requisitos previstos tanto en la normativa legal vigente como de desarrollo que se apruebe sobre la materia que resulte de aplicación.
4. En todo caso, no procederá De conformidad con el artículo 99.5 b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, el otorgamiento de nuevas las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor para desarrollar servicios interurbanos y urbanos estará condicionado al cumplimiento de criterios de gestión del transporte, de conformidad con las siguientes especificaciones:
a) Por parte de la Consejería con competencias en tanto materia de movilidad se elaborará un estudio que establezca criterios objetivos que permitan alcanzar la proporción entre el número finalidad de las existentes una buena gestión del transporte.
b) Dicho estudio deberá partir de un análisis de la movilidad de Andalucía, proporcionando información sobre la demanda total de la movilidad en el territorio la región.
c) A partir de estos parámetros se realizará un análisis de la Comunidad Autónoma situación actual sobre los niveles de Andalucía y el cobertura de las de transporte necesidades de viajeros movilidad en vehículos taxis sea superior a una el sector de aquellas por cada treinta los VT (autotaxi) y las VTC (alquiler de estas, a vehículo con conductor) en Andalucía, con el fin de garantizar el adecuado poder determinar la dimensión actual del servicio público, la calidad del servicio prestado y la dimensión adecuada de la flota, para identificar un coeficiente de equilibrio entre la oferta y la demanda de ambas modalidades servicios de trasporte. transporte en vehículos de turismo que haga viable la sostenibilidad del sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90297 | Leer |


