LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 12. Conceptos.

Artículo 12. Conceptos.

1. A los efectos de esta Ley se consideran ámbitos metropolitanos los constituidos por municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social. Su delimitación territorial se realizará por el Consejo de Gobierno, oídas las Entidades Locales afectadas.

2. En los ámbitos a que se refiere el apartado anterior el sistema de transporte metropolitano estará integrado por los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de interés metropolitano.

3. Serán de interés metropolitano los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de transporte público de viajeros declarados como tales con arreglo a lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →