LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 29. Adopción de acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Adopción de acuerdos.
1. La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.
2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinarán los porcentajes de participación de cada Administración consorciada. En todo caso, el porcentaje de participación de los votos de la Administración de la Junta de Andalucía será al menos del 51%.
3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuirá teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto será como mínimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendrán un porcentaje de participación del 4 % como máximo.
Si la Administración del Estado participase, dispondrá del resto de votos ponderados.
4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptarán por mayoría ordinaria.
Téngase en cuenta que esta modificación establecida por la disposición final 15.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21:
Redacción anterior:
"Artículo 29. Adopción de acuerdos.
1.
La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.
2. La
asignación de votos ponderados a los representantes de los municipios se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos alcanzando en su conjunto, al menos, el 50 % del total de votos ponderados del órgano rector.
3. A la Administración de la Junta de Andalucía le corresponderán, al menos, el cuarenta y cinco por ciento de los votos ponderados. Las Diputaciones Provinciales y la Administración del Estado, si participasen, se distribuirán el resto de los votos ponderados.
4. Estatutariamente se determinarán los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos, que incluirán, en cualquier caso, el establecimiento del marco tarifario y la integración de nuevos miembros. miembros."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →