Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 20. Contenido del Plan de Transporte Metropolitano.
Artículo 20. Contenido del Plan de Transporte Metropolitano.
El Plan de Transporte Metropolitano tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Delimitación y justificación de su ámbito.
b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte.
c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano.
d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.
e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.
f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes por los diversos operadores.
g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que le puedan afectar.
h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de modificaciones que no suponen revisión.
i) Las determinaciones que se exijan reglamentariamente.


