Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 27. Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (309 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.
1. El presupuesto de los Consorcios se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en el ámbito de los mismos, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos.
2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de para la financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y abonándose en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda. Andalucía. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa estado de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, gastos e ingresos para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, 34 y 35 del texto refundido de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía. Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Transporte Metropolitano de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio en el que se concedieron, ejercicio, sea cual sea su naturaleza, serán consideradas como parte de la aportación ajustadas en el marco de la Junta las operaciones de Andalucía cierre del ejercicio reguladas en el siguiente ejercicio. En el caso en que sobrepasen la aportación prevista en los presupuestos de este ejercicio, serán objeto artículo 57.2 del texto refundido de reintegro a la Tesorería Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la última liquidación de la entidad que conste en el momento de elaboración del Presupuesto ejercicio por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas. El cálculo de dicha magnitud se efectuará sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectación de créditos, por aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Asimismo deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andalucía cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente. 4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto para los consorcios adscritos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 4 establecida por la la disposición final 15.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. BOE-A-2019-12122, entra en vigor el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final 21:
Redacción anterior:
"4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre los Consorcios en los términos y condiciones previstos en el artículo 85 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía."
5. Anualmente, los Consorcios de Transporte Metropolitano remitirán a las Administraciones consorciadas las correspondientes memorias de gestión económica y balance de actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-658 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


