Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2003 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de carácter sectorial. En los mismos términos, se aplicará a los transportes públicos interurbanos de viajeros en los aspectos que la presente ley regula.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90525 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


