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Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los transportes públicos urbanos y metropolitanos de viajeros que se presten íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de carácter sectorial. En los mismos términos, se aplicará a los transportes públicos interurbanos de viajeros en los aspectos que la presente ley regula.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-90525 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

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