Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 34. Contabilidad.
Artículo 34. Contabilidad.
Las empresas operadoras de transporte contabilizarán los ingresos obtenidos y los costes incurridos en la prestación de servicios de interés metropolitano con arreglo a las normas establecidas al efecto por el Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, por el órgano de gestión del Plan.


