LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 36. Infracciones: concepto y clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2003 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Infracciones: concepto y clasificación.
1. Son infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Las infracciones a las normas reguladoras del transporte urbano y metropolitano de viajeros y de las actividades auxiliares y complementarias de aquellos se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. La realización de transportes o de actividades auxiliares y complementarias de los mismos, careciendo de títulos administrativos habilitantes para ellos, exigidos por la normativa estatal; el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, tiempos de conducción y descanso, carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la indicada normativa comunitaria y estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →