Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
Artículo 7. Concepto.
Artículo 7. Concepto.
Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.


