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Legislación › Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Artículo 7. Concepto.

Artículo 7. Concepto.

Tendrán la consideración de transportes urbanos los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal.

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