LexTotal

Legislación › Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Artículo 11. Derechos.

Artículo 11. Derechos.

Son derechos de los pilotos de la aviación comercial colegiados:

a) Intervenir y votar en la Asamblea General.

b) Participar en el gobierno del Colegio y ejercer el derecho a elegir y ser elegido para los cargos de Junta de Gobierno, en los términos señalados en el capítulo III de estos Estatutos.

c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y presentando quejas.

d) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

e) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio, en la forma y plazos que determine el Reglamento de régimen interior del Colegio.

f) Obtener información y, en su caso, certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.

g) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

h) Ser asesorado o defendido por el Colegio, dentro de su competencia, en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen al efecto.

i) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →