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Legislación › Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Artículo 29. Ejercicio de la función disciplinaria.

Artículo 29. Ejercicio de la función disciplinaria.

El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos colegiales de carácter obligatorio emanados de los órganos colegiales en el ejercicio de su competencia.

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