Legislación › Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
Artículo 23. Derecho de sufragio.
Artículo 23. Derecho de sufragio.
Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al Colegio con la antelación que determinen las normas electorales, no se encuentren suspendidos en sus derechos.


