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Legislación › Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Artículo 34. Distinciones y premios.

Artículo 34. Distinciones y premios.

El Colegio, por medio de su Junta de Gobierno, podrá distinguir a los colegiados que especial y destacadamente hayan contribuido al progreso y buen hacer de la profesión.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar investir como «colegiados de honor» a las personalidades relevantes que a su juicio lo merezcan por la contribución al desarrollo de la profesión o de la organización colegial.

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