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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Galicia y dentro del marco de sus competencias, de las normas, criterios y técnicas de ordenación para mantener un alto nivel de calidad del aire ambiente y mejorarla, en su caso, así como para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica.

2. El fin primordial de la presente Ley, orientada a la consecución de un desarrollo sostenible, es evitar la contaminación atmosférica producida por el hombre, directa o indirectamente, mediante la introducción en la atmósfera de contaminantes que, por sí mismos o como consecuencia de su transformación, puedan inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hábitats implantados en suelos o aguas, el paisaje, los recursos naturales, los materiales, incluido el patrimonio histórico, el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire.

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