Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Artículo 29. Otros instrumentos de gestión.
Artículo 29. Otros instrumentos de gestión.
1. Con arreglo a la normativa vigente, se fomentará el establecimiento de pactos y acuerdos entre la administración y los sectores industriales o las empresas en particular para alcanzar niveles crecientes de protección del ambiente atmosférico más allá del marco meramente normativo y se valorarán la asunción de códigos de conducta, planes de medio ambiente o la adopción de buenas prácticas ambientales.
2. En función de las evoluciones de las políticas ambientales, los futuros desarrollos tecnológicos y los condicionantes económicos aplicables, y cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá contemplar la utilización de otros instrumentos económico-financieros.


