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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 31. Formación y educación ambiental.

Artículo 31. Formación y educación ambiental.

1. A fin de crear y mantener una conciencia ambiental positiva en la sociedad, se incorporarán en las correspondientes planificaciones, y desde los primeros niveles de la enseñanza, asignaturas y programas de formación y sensibilización ambiental con aplicación de los aspectos específicos a la Comunidad gallega.

2. Se potenciará la formación de especialistas de distinto nivel en los diferentes campos de actuación del medio ambiente.

3. Tanto en el núcleo básico de la familia como en la escuela, barrios y todo tipo de asociaciones, se promoverán la realización de actividades de divulgación y sensibilización sobre los problemas ambientales de la Comunidad, la importancia de la colaboración ciudadana en su solución o mitigación y las preocupaciones globales de la humanidad.

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