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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 35. Indicadores ambientales.

Artículo 35. Indicadores ambientales.

Al objeto de disponer de una información condensada, coherente y comprensible de la situación y evolución de la gestión ambiental en la Comunidad, la Administración implantará, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Medio Ambiente, el uso de indicadores ambientales reconocidos con carácter general y comparables entre sí.

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