Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Artículo 40. Comunicación e información.
Artículo 40. Comunicación e información.
1. Se instrumentalizarán cauces de comunicación para facilitar de forma normalizada, coherente y rápida la información sobre la calidad ambiental y las incidencias relevantes a los organismos del Estado y, en su caso, de la Unión Europea.
2. La Comunidad Autónoma y los municipios podrán, mutuamente, solicitar y obtener información concreta sobre la actividad de cada administración en materia de contaminación atmosférica. En particular, cuando las corporaciones locales adopten cualquier medida destinada a la protección o mejora de la calidad del aire y cuando inicien un expediente sancionador en aplicación de la presente Ley deberán comunicarlo a la Consellería de Medio Ambiente.


