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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 44. Responsabilidades.

Artículo 44. Responsabilidades.

1. Las infracciones cometidas por acción u omisión, que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, se sancionarán de conformidad con el presente capítulo, siguiendo previamente el procedimiento sancionador que se establezca por Ley o reglamento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse y de la restauración del medio ambiente y los recursos naturales afectados.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las personas, físicas o jurídicas, que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las acciones contra los demás participantes por aquellos que hubiesen hecho frente a la responsabilidad común.

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