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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 50. Prohibición de establecer contratos y de obtener subvenciones.

Artículo 50. Prohibición de establecer contratos y de obtener subvenciones.

Las empresas que hubiesen sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas hasta la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y hasta la satisfacción de la sanción.

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