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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Artículo 8. Evaluación de la calidad del aire.

Artículo 8. Evaluación de la calidad del aire.

Las mediciones de la calidad del aire serán obligatorias en los siguientes supuestos:

1. En las aglomeraciones definidas en el apartado 1 del artículo 5.

2. En las zonas en que se superen los límites de inmisión.

3. En las zonas en que aun no superándose los límites de inmisión sí existe un riesgo potencial de acuerdo con los parámetros técnicos que se determinarán reglamentariamente.

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