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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

ANEXO

Téngase en cuenta que se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para adaptar el anexo a las determinaciones que resulten de la normativa básica estatal o de la Unión Europea, mediante disposición publicada únicamente en el Diario Oficial de Galicia, según se establece en la disposición final 4.

ANEXO

Relación de contaminantes atmosféricos

1. Contaminantes a considerar para la protección y evaluación de la calidad del aire:

a) Contaminantes prioritarios:

Dióxido de azufre.

Dióxido de nitrógeno y óxido nítrico.

Partículas finas, como hollín (incluidas las PM 10 ; partículas que, de acuerdo con condiciones técnicas definidas, tienen un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 milésimas de milímetro -micrómetro, lm-).

Partículas en suspensión totales.

Materias sedimentables.

Plomo.

Ozono.

b) Otros contaminantes a tener en cuenta:

Benceno.

Monóxido de carbono.

Hidrocarburos policíclicos aromáticos.

Cadmio.

Arsénico.

Níquel.

Mercurio.

2. Directrices para la selección de los contaminantes atmosféricos a tener en cuenta:

a) Posibilidad, gravedad y frecuencia de los efectos ; por lo que respecta a la salud humana y al medio ambiente en su conjunto, deben ser objeto de especial atención los efectos irreversibles.

b) Presencia generalizada y concentración elevada del contaminante en la atmósfera.

c) Transformaciones medioambientales o alteraciones metabólicas que puedan dar lugar a la producción de sustancias químicas de mayor toxicidad.

d) Persistencia en el medio ambiente, en particular si el contaminante no es biodegradable y puede acumularse en los seres humanos, en el medio ambiente o en las cadenas alimentarias.

e) Impacto del contaminante:

Importancia de la población expuesta, de los recursos vivos o de los ecosistemas.

Organismos receptores particularmente vulnerables en la zona afectada.

f) Podrán utilizarse también métodos de evaluación del riesgo.

Deberán tenerse en cuenta para la selección de los contaminantes los criterios pertinentes de peligrosidad establecidos en virtud de la Directiva 1967/548/CEE y sus adaptaciones sucesivas.

3. Contaminantes a tener en cuenta para el establecimiento de límites de emisión:

a) Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.

b) Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.

c) Monóxido de carbono.

d) Compuestos orgánicos volátiles.

e) Metales y sus compuestos.

f)    Polvos.

g) Amianto (partículas en suspensión, fibras).

h) Cloro y sus compuestos.

i)     Flúor y sus compuestos.

j)    Cianuros.

k) Sustancias y preparados respecto de los cuales se demostrase que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción a través del aire.

l)        Policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos.

m) Arsénico y sus compuestos.

4. Factores a tener en cuenta al establecer los valores límite de inmisión y los límites de alerta.

Cuando se fijen el valor límite y, de forma adecuada, el umbral de alerta, podrán tenerse especialmente en cuenta los factores abajo enumerados a título de ejemplo:

Grado de exposición de las poblaciones y, en particular, de los subgrupos sensibles.

Condiciones climáticas.

Sensibilidad de la fauna, de la flora y de sus hábitats.

Patrimonio histórico expuesto a los contaminantes.

Viabilidad económica y técnica.

Transporte a larga distancia de los contaminantes, con inclusión de los contaminantes secundarios, entre ellos el ozono.

5. Información a incluir en los programas de mejora de la calidad del aire ambiente.

La información a facilitar es la siguiente:

1. Localización del rebasamiento:

Región.

Ciudad (mapa).

Estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2. Información general:

Tipo de zona (ciudad, área industrial o rural).

Estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la contaminación.

Datos climáticos útiles.

Datos topográficos pertinentes.

Información suficiente acerca del tipo de organismos receptores de la zona afectada a proteger.

3. Autoridades responsables:

Nombres y direcciones de las personas responsables de la elaboración y ejecución de los planes de mejora.

4. Naturaleza y evaluación de la contaminación:

Concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora).

Concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto.

Técnicas de evaluación utilizadas.

5. Origen de la contaminación:

Lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa).

Cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año).

Información sobre la contaminación procedente de otras regiones.

6. Análisis de la situación:

Detalles de los factores responsables del rebasamiento (transporte, incluidos los transportes transfronterizos, formación).

Detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

7. Detalles de las medidas o proyectos de mejora, es decir:

Medidas locales, regionales, nacionales o internacionales.

Efectos observados de estas medidas.

8. Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación:

Lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto.

Calendario de aplicación.

Estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

9. Información sobre las medidas o proyectos a largo plazo previstos o considerados.

10. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información solicitada en el presente anexo.

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