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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

En lo que no esté regulado en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y el Decreto 156/1995, de 3 de junio, de Inspección Ambiental, así como el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su Reglamento de desarrollo sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

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