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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Disposición final quinta.

Disposición final quinta.

Se habilitan al Consello de la Xunta de Galicia y al Conselleiro de Medio Ambiente para que, en el plazo de un año, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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