Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Disposición final quinta.
Disposición final quinta.
Se habilitan al Consello de la Xunta de Galicia y al Conselleiro de Medio Ambiente para que, en el plazo de un año, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.


