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Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

De forma inmediata y por aplicación del Decreto de creación de la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería de Sanidad incorporará a la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia todas las estaciones sensoras existentes en la actualidad y procederá a la transferencia de los recursos financieros correspondientes.

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