Legislación › Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
De forma inmediata y por aplicación del Decreto de creación de la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería de Sanidad incorporará a la red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia todas las estaciones sensoras existentes en la actualidad y procederá a la transferencia de los recursos financieros correspondientes.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


