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Legislación › Resolución de 24 de junio de 2003, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de las autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa devengada por el ejercicio de la venta de labores de tabaco con recargo.

ANEXO I

ANEXO I

Criterios específicos de utilización

Para que una persona pueda vender labores de tabaco en un establecimiento abierto al público, tanto en la modalidad de venta manual como automática (con «máquina») es preciso que cuente con una Autorización para Venta con Recargo. Esta autorización la concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La persona que desee solicitar la Autorización para Venta con Recargo puede realizarlo por dos vías, manual o telemática, a través de Internet.

En cualquiera de las dos vías debe intervenir la expendeduría a la que se le va a comprar el tabaco.

Si se desea realizar una solicitud «manual», el solicitante deberá dirigirse a la expendeduría que le va a proporcionar el tabaco e indicarle al expendedor que desea solicitar la Autorización que exige la Ley.

El expendedor, como concesionario, le guiará en el procedimiento de tramitación, indicándole los pasos a seguir, proporcionándole unos impresos autocopiativos.

Si se desea realizar una solicitud «telemática», el solicitante deberá conectarse a Internet y acceder a la sección de Trámites del web del Comisionado (www.cmtabacos.es) y seleccionar el trámite de Autorización de Punto de Venta con Recargo.

Se le presentará el formulario que se adjunta en el Anexo II y que deberá cumplimentar.

El trámite no se realizará si no se cumplimentan todos los campos que son necesarios. A tal efecto el sistema le irá informando si algún campo no se ha cumplimentado o si la información es errónea, como por ejemplo NIF no correcto, etc.

En este punto, si el solicitante no dispone de firma electrónica, el sistema remitirá a la dirección de correo electrónico del solicitante un fichero que contiene el formulario cumplimentado. Este fichero deberá imprimirse. Los cuatro ejemplares así obtenidos deberán ser firmados con la firma manuscrita del solicitante.

Con estos impresos firmados deberá dirigirse a una de las oficinas que se indican en el apartado Sexto,3 y continuar con la tramitación como se indica en los apartados sexto, 4 y 5.

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