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Legislación › Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Artículo 57. Prescripción de acciones civiles.

Artículo 57. Prescripción de acciones civiles.

1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho sobre el diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse.

2. La indemnización de los daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relación con los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.

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