LexTotal

Legislación › Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

Disposición adicional octava. Diseño no registrado.

Disposición adicional octava. Diseño no registrado.

La Oficina Española de Patentes y Marcas adoptará las medidas necesarias para la difusión y conocimiento de los medios legales de protección del diseño no registrado, reconocida en nuestro país en virtud del régimen comunitario previsto en el Reglamento (CE) 6/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →