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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.

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Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.
1. Durante el periodo de consultas, «Aena Aeropuertos, S.A.», previa audiencia a sus sociedades filiales, podrá negociar con las compañías aéreas usuarias, sus organizaciones o asociaciones representativas, un acuerdo sobre el nivel y calidad de servicio de los aeropuertos sometidos a su gestión y a la de sus sociedades filiales, de conformidad con el importe de prestaciones patrimoniales públicas.
2. «Aena Aeropuertos, S.A.»y sus sociedades filiales, a solicitud de las compañías aéreas usuarias de los aeropuertos, podrá ofrecer servicios personalizados voluntarios o terminales o partes de terminales especializadas.
La contraprestación que perciba la sociedad por estos servicios tendrá en todo caso la consideración de precios privados, pudiendo fijar libremente su importe en función de su coste o de cualquier otra justificación objetiva y transparente.
Si el número de compañías usuarias que deseen acceder a estos servicios personalizados es superior al que resulta posible debido a limitaciones de capacidad, el acceso se determinará en régimen de concurrencia sobre la base de criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. 53.10 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. BOE-A-2014-7064., pero conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), según establece la disposición final 5.2 del citado Real Decreto-ley.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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