Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 105. Régimen de transparencia y supervisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 105. Régimen de transparencia y supervisión.
Los aeropuertos autonómicos o de titularidad privada abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán el procedimiento de consulta y supervisión previsto en este título en los términos que reglamentariamente se determine. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


