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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 105. Régimen de transparencia y supervisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105. Régimen de transparencia y supervisión.
Los aeropuertos autonómicos o de titularidad privada abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán el procedimiento de consulta y supervisión previsto en este título en los términos que reglamentariamente se determine. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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