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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 11. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

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Artículo 11. Accidentes e incidentes Programa Estatal de aviación civil. Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
A 1. Para mejorar con carácter preventivo los efectos niveles de esta ley, seguridad operacional se considera accidente aprobará un Programa de aviación civil el suceso relacionado Seguridad Operacional para la Aviación Civil, de conformidad con los requisitos adoptados en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de acuerdo con las directrices de la utilización Unión Europea.
El Programa Estatal
de una aeronave, desde Seguridad Operacional del Estado establecerá la política y objetivos de seguridad aérea del Estado, mediante la gestión de los riesgos, el momento afianzamiento, la promoción de la seguridad y el establecimiento de los indicadores de seguridad para su evaluación.
Especialmente, el Programa permitirá la recopilación, el intercambio y el análisis de la información sobre seguridad operacional y su gestión integrada.
La información sobre seguridad operacional facilitada voluntariamente
en la que una persona entre a bordo no se aprecie dolo o negligencia grave no podrá utilizarse como medio de prueba válido para realizar un vuelo hasta cualquier tipo de procedimiento administrativo, ni podrá revelarse al público, salvo lo dispuesto en el desembarco artículo 19, con el fin de todos asegurar la continua disponibilidad para poder tomar medidas preventivas adecuadas y oportunas.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de
los pasajeros Ministros de Fomento y miembros Defensa, en el ámbito de sus competencias, aprobará el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la tripulación, Aviación Civil y acordará su revisión en los términos que motive se determinen reglamentariamente y designará el órgano superior responsable de impulsarlo. Corresponde a la muerte o lesiones graves Agencia Estatal de personas, definidas en Seguridad Aérea la legislación penal vigente, produzca daños o roturas estructurales iniciativa en la aeronave o dé lugar elaboración del Programa, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
Para la aprobación del Programa Estatal de Seguridad Operacional se deberá tener en cuenta como principio básico la protección sobre la información de Seguridad Operacional con el fin de que esta no se utilice de forma inapropiada.
Antes de
su desaparición aprobación, el Ministro de Fomento comparecerá ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados para informar de las líneas generales de la propuesta que se prevé elevar al Consejo de Ministros.
Reglamentariamente se establecerán los órganos, organismos públicos, entes, entidades, y sujetos, públicos y privados, obligados por el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, y el alcance de sus obligaciones, así como las funciones que corresponden al órgano superior responsable de impulsarlo.
3. En todo caso, quedarán obligados por el Programa los organismos, órganos, entes y entidades, del sector público civil y militar, con competencias en materia de control
o a supervisión sobre la seguridad operacional de la aviación civil o que sea totalmente inaccesible. incidan en ella, debiendo concretarse reglamentariamente los mecanismos de coordinación entre ellos.
Tendrá Asimismo se integran en el Programa, con los límites previstos en el artículo 18.1, segundo párrafo, los órganos competentes para la consideración investigación técnica de incidente accidentes e incidentes de aviación civil.
4. Entre las obligaciones de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos, públicos o privados, vinculados por
el suceso relacionado Programa de conformidad con lo previsto en el apartado 2, se incluirán, en todo caso, el suministro de la utilización información que se les requiera y el establecimiento, de una aeronave que, sin llegar a ser acuerdo con la normativa vigente, de sistemas de gestión de seguridad operacional en sus organizaciones. Si así lo prevé la normativa comunitaria, dichos sistemas podrán integrarse con otros sistemas de calidad, seguridad aeroportuaria, salud ocupacional y seguridad individual, y protección del medio ambiente.
Dichos sistemas deberán identificar amenazas para la seguridad, aplicar las medidas preventivas para mantener
un accidente, afecte o nivel aceptable de seguridad y mejorar dicho nivel, así como garantizar en todo momento la confidencialidad de la información que pueda afectar llevar a identificar datos de carácter privado del personal implicado, en los términos previstos reglamentariamente conforme a la normativa OACI. En el marco de dichos sistemas, los proveedores de servicios y productos aeronáuticos acordarán con los organismos, órganos, entes y entidades del sector público a que se refiere el primer párrafo del apartado 3 objetivos de mejora del nivel de seguridad operacional cuyo cumplimiento se supervisará permanentemente y evaluará de manera periódica.
Entre otros, quedan vinculados al Programa los proveedores de servicios de navegación aérea para la aviación civil, los gestores de aeródromos civiles de uso público, los operadores de transporte aéreo por avión o helicóptero,
las operaciones aéreas. escuelas de formación en vuelo, las organizaciones aprobadas de mantenimiento de aeronaves y los operadores de trabajos aéreos cuya vinculación al Programa se considere relevante para la seguridad operacional de la aviación civil.
Son incidentes graves aquellos Los proveedores de servicios y productos aeronáuticos vinculados al Programa que, conforme a la legislación aplicable, no estén obligados a disponer de sistemas de gestión de la seguridad operacional deberán implantar mecanismos equivalentes que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa, en los términos que concurran circunstancias se establezcan en él y en el reglamento de desarrollo de este título.
5. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la entidad competente para coordinar la implantación y ejecución del Programa, así como para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional fijados en él, sin
que indiquen esto altere las competencias que ha estado próximo la normativa vigente atribuye a producirse un accidente. las autoridades nacionales de supervisión y al resto de los organismos, órganos, entes y entidades a que se refiere el apartado 3, primer párrafo.
Los organismos, órganos, entes y entidades del sector público a que se refiere el primer párrafo del apartado 3, incluida la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, son responsables de la definición, ejecución y gestión del Programa en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el primer semestre de cada año la Agencia Estatal de Seguridad Aérea elevará al Secretario de Estado de Transportes una memoria anual sobre el grado de implantación y ejecución del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y el nivel de cumplimiento en el ejercicio anterior de los objetivos fijados en él. El Ministerio de Fomento remitirá esta memoria anual a las Comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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