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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 13. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

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Artículo 13. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
1. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil es un órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, al que corresponde la investigación técnica de los accidentes e incidentes graves de aviación civil.
2. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil actuará con independencia funcional plena respecto de las autoridades aeronáuticas, aeroportuarias y de las responsables de la circulación y tráfico aéreos y de cualquier otra cuyos intereses pudieran entrar en conflicto con la misión que se le haya confiado y dispondrá de los medios necesarios para el desarrollo de sus competencias.
3. La Comisión estará asistida por los integrantes de los equipos de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil.
4. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil actuará conjuntamente con la Comisión de Investigación Técnica de Accidentes Aéreos Militares en los accidentes e incidentes en los que se vean involucrados además aeronaves militares.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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