Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 14. Composición y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 14. Composición y funciones.
1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil estará integrado por un presidente presidente, un mínimo de cuatro y un número máximo de nueve vocales, no inferior a cinco ni superior a 10, designados por el Ministro de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de la aviación civil. civil, para lo cual se tendrá en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los títulos obtenidos.
Antes 2. El Ministro de Fomento, con carácter previo a su designación, la persona propuesta para pondrá en conocimiento de la presidencia deberá comparecer ante Comisión competente del Congreso de los Diputados el nombre de las personas propuestas como presidente y vocales de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, dando traslado de su curriculo.
Dentro del plazo de un mes, desde la recepción de la correspondiente comunicación, la Comisión competente del Congreso de los Diputados manifestará su aceptación de la persona propuesta como presidente o su veto razonado. Durante dicho plazo, la citada Comisión podrá acordar la comparecencia del candidato propuesto para presidente para dar cuenta de las líneas básicas de actuación a desarrollar por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil durante su mandato.
2. El Pleno de Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá aceptada la Comisión propuesta y el Ministro de Fomento designará un secretario, que asistirá a sus reuniones, interviniendo con voz pero sin voto. al candidato.
3. El presidente y los vocales de la Comisión se renovarán cada seis años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez años. Todos los inicialmente designados. miembros de la Comisión actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.
4. El presidente y los vocales Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Ministro de Fomento, expiración del término de su mandato o por separación, separación acordada por el Ministro de Fomento, Fomento y fundada en la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, la sanción firme por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad aérea, grave incumplimiento de sus obligaciones o condena por delito doloso.
5. Reglamentariamente se determinarán En los supuestos de separación del cargo, el procedimiento Ministro de designación Fomento remitirá a la Comisión competente del Congreso de los miembros Diputados una comunicación en la que conste la causa de la separación.
5. La Comisión, dentro del Pleno y primer semestre del año, elaborará una memoria sobre las reglas de funcionamiento de actividades y recomendaciones realizadas en el año natural anterior, así como sobre la Comisión información recibida en torno al estado de Investigación implantación de Accidentes e Incidentes las recomendaciones efectuadas en años anteriores. La memoria se remitirá anualmente al Ministerio de Aviación Civil. Fomento para su traslado a las Comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


