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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 15. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil y del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Comunicación Régimen jurídico de los la investigación técnica de accidentes e incidentes.
Las autoridades aeronáuticas, los responsables
incidentes de las instalaciones aviación civil y los servicios del funcionamiento de navegación aérea, los propietarios, explotadores la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
El régimen de la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo
y tripulantes del Consejo, de las aeronaves involucradas 20 de octubre de 2010, sobre investigación y las personas prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y entidades relacionadas con por el suceso tienen que se deroga la obligación Directiva 94/56/CE y sus normas de comunicar a aplicación y desarrollo.
Reglamentariamente se desarrollarán las normas precisas para
la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, incluidas las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil los accidentes o incidentes que deban ser objeto de investigación por dicha Comisión, tan pronto como tengan conocimiento de los mismos. Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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