Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 15. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil y del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 15. Comunicación Régimen jurídico de los la investigación técnica de accidentes e incidentes. incidentes de
Las autoridades aeronáuticas, los responsableslas instalaciones aviación civil y los servicios del funcionamiento de navegación aérea, los propietarios, explotadores la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
El régimen de la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y tripulantes del Consejo, de las aeronaves involucradas 20 de octubre de 2010, sobre investigación y las personas prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y entidades relacionadas con por el suceso tienen que se deroga la obligación Directiva 94/56/CE y sus normas de comunicar a aplicación y desarrollo.
Reglamentariamente se desarrollarán las normas precisas para la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, incluidas las reglas de funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil los accidentes o incidentes que deban ser objeto de investigación por dicha Comisión, tan pronto como tengan conocimiento de los mismos. Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


