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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 16. Publicidad de los informes y recomendaciones y su seguimiento.

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Artículo 16. Carácter reservado Publicidad de la información. los informes y recomendaciones y su seguimiento.
1. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones e La publicidad de los informes obtenidos por y recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, así como por los integrantes de los equipos de investigación, en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado Civil y sólo pueden ser utilizados para los fines propios de la investigación técnica.
2. La información a la que
su seguimiento se refiere el apartado anterior no puede ser comunicada o cedida llevará a terceros, salvo cabo de conformidad con lo previsto en los casos siguientes:
a) Cuando sea requerida por los órganos judiciales o
el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Ministerio Fiscal para la investigación Parlamento Europeo y persecución del Consejo, de delitos.
b) Cuando lo soliciten las Comisiones Parlamentarias
20 de Investigación a que se refiere el artículo 76 octubre de la Constitución. 2010.
c) En las actuaciones de colaboración desarrolladas por la Comisión con otros organismos de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, Cuando los destinatarios de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, comunitarias y nacionales sobre esta materia.
d) En los supuestos en que el Pleno
recomendaciones sean las autoridades españolas deberán, además, evaluar las recomendaciones de la Comisión considere que la comunicación de datos a la Autoridad aeronáutica o a y, en su caso, adoptar las personas medidas proporcionales y organizaciones aeronáuticas afectadas sea más eficaz apropiadas para prevenir un accidente o incidente grave.
3. Los miembros de
la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y el personal al servicio de la misma estarán obligados, en el desempeño de sus funciones, a preservar el carácter reservado posible repetición de dichos datos accidentes e informaciones. incidentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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