Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 16. Publicidad de los informes y recomendaciones y su seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 16. Carácter reservado Publicidad de la información. los informes y recomendaciones y su seguimiento.
1. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones e La publicidad de los informes obtenidos por y recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, así como por los integrantes de los equipos de investigación, en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado Civil y sólo pueden ser utilizados para los fines propios de la investigación técnica. su seguimiento se
2. La información a la querefiere el apartado anterior no puede ser comunicada o cedida llevará a terceros, salvo cabo de conformidad con lo previsto en los casos siguientes: el Reglamento (UE) nº 996/2010 del
a) Cuando sea requerida por los órganos judiciales oMinisterio Fiscal para la investigación Parlamento Europeo y persecución del Consejo, de delitos. 20 de
b) Cuando lo soliciten las Comisiones ParlamentariasInvestigación a que se refiere el artículo 76 octubre de la Constitución. 2010.
c) En las actuaciones de colaboración desarrolladas por la Comisión con otros organismos de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, Cuando los destinatarios de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, comunitarias y nacionales sobre esta materia. recomendaciones sean las autoridades españolas deberán, además, evaluar las recomendaciones de la Comisión
d) En los supuestos en que el Plenoconsidere que la comunicación de datos a la Autoridad aeronáutica o a y, en su caso, adoptar las personas medidas proporcionales y organizaciones aeronáuticas afectadas sea más eficaz apropiadas para prevenir un accidente o incidente grave. la
3. Los miembros deComisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y el personal al servicio de la misma estarán obligados, en el desempeño de sus funciones, a preservar el carácter reservado posible repetición de dichos datos accidentes e informaciones. incidentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


