Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 16. Publicidad de los informes y recomendaciones y su seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 22 de agosto de 2024.
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Artículo 16. Publicidad de los informes y recomendaciones y su seguimiento.
La publicidad de los informes y recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y su seguimiento se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010. (Derogado)
Cuando los destinatarios de las recomendaciones sean las autoridades españolas deberán, además, evaluar las recomendaciones de la Comisión y, en su caso, adoptar las medidas proporcionales y apropiadas para prevenir la posible repetición de accidentes e incidentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


