Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 17. Coste de la búsqueda, recuperación, conservación y destino de los restos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 17. Facultades Coste de la búsqueda, recuperación, conservación y destino de los investigadores. restos.
1. Los componentes costes derivados de la búsqueda, recuperación y conservación de los equipos restos del accidente podrán ser repercutidos en los explotadores, propietarios y fabricantes de investigación desarrollarán sus funciones, bajo las aeronaves involucradas en el accidente si la exclusiva dirección Comisión de la Comisión, con libertad Investigación de Accidentes e independencia Incidentes de criterio. Aviación Civil, en
2. Los investigadores,el ejercicio de sus funciones, tendrán consulta con las siguientes facultades: autoridades de investigación de los Estados involucrados, considera que esas labores están justificadas por necesidades de la
a) Acceso libre al lugar del accidente o incidente, aaeronave, su contenido o sus restos para efectuar comprobaciones, anotaciones y análisis. investigación.
b) Acceso inmediato al contenido En circunstancias excepcionales, la Comisión de los registradores Investigación de vuelo o Accidentes e Incidentes de cualquier otro registro Aviación Civil podrá hacerse cargo total o grabación directamente relacionados con el suceso investigado. parcialmente de dichos costes cuando como consecuencia de las
c) Adopciónmedidas necesarias para preservar los restos actividades de búsqueda, recuperación y conservación de los siniestros investigados. restos se incurra en gastos extraordinarios.
d) Derecho a Cuando deje de ser informados necesaria la conservación de los resultados restos para la investigación técnica del accidente, y salvo que proceda su custodia judicial, la Comisión de los exámenes practicados o Investigación de las tomas Accidentes e Incidentes de muestras realizadas en Aviación Civil los cuerpos pondrá a disposición de las víctimas sus propietarios o explotadores que deberán hacerse cargo de las personas implicadas ellos en la operación el plazo de las aeronaves y un mes a tomar declaraciones contar desde el día siguiente al de su puesta a disposición. En otro caso, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil acordará, con cargo a los testigos. propietarios, el destino que deba darse a
e) Accesocualquier información relevante para tales bienes.
2. En la investigación que esté en posesión del propietario, el explotador o el constructor aplicación de lo dispuesto en este artículo, la aeronave, Comisión de las autoridades aeronáuticas o Investigación de los responsables Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no está sujeta al cumplimiento de lo previsto en los aeropuertos artículos 138 y aeródromos. 139 de
f) Recabarlas autoridades aeronáuticas la información que, Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre las infraestructuras, personal, material, operadores, servicios o procedimientos aeronáuticos, resulte necesaria para Navegación Aérea.
3. La exacción de los gastos previstos en este artículo podrá llevarse a cabo por el desarrollo procedimiento administrativo de la investigación. apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


