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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 17. Coste de la búsqueda, recuperación, conservación y destino de los restos.

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Artículo 17. Facultades Coste de la búsqueda, recuperación, conservación y destino de los investigadores. restos.
1. Los componentes costes derivados de la búsqueda, recuperación y conservación de los equipos restos del accidente podrán ser repercutidos en los explotadores, propietarios y fabricantes de investigación desarrollarán sus funciones, bajo las aeronaves involucradas en el accidente si la exclusiva dirección Comisión de la Comisión, con libertad Investigación de Accidentes e independencia Incidentes de criterio.
2. Los investigadores,
Aviación Civil, en el ejercicio de sus funciones, tendrán consulta con las siguientes facultades:
a) Acceso libre al lugar del accidente o incidente, a
autoridades de investigación de los Estados involucrados, considera que esas labores están justificadas por necesidades de la aeronave, su contenido o sus restos para efectuar comprobaciones, anotaciones y análisis. investigación.
b) Acceso inmediato al contenido En circunstancias excepcionales, la Comisión de los registradores Investigación de vuelo o Accidentes e Incidentes de cualquier otro registro Aviación Civil podrá hacerse cargo total o grabación directamente relacionados con el suceso investigado.
c) Adopción
parcialmente de dichos costes cuando como consecuencia de las medidas necesarias para preservar los restos actividades de búsqueda, recuperación y conservación de los siniestros investigados. restos se incurra en gastos extraordinarios.
d) Derecho a Cuando deje de ser informados necesaria la conservación de los resultados restos para la investigación técnica del accidente, y salvo que proceda su custodia judicial, la Comisión de los exámenes practicados o Investigación de las tomas Accidentes e Incidentes de muestras realizadas en Aviación Civil los cuerpos pondrá a disposición de las víctimas sus propietarios o explotadores que deberán hacerse cargo de las personas implicadas ellos en la operación el plazo de las aeronaves y un mes a tomar declaraciones contar desde el día siguiente al de su puesta a disposición. En otro caso, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil acordará, con cargo a los testigos.
e) Acceso
propietarios, el destino que deba darse a cualquier información relevante para tales bienes.
2. En
la investigación que esté en posesión del propietario, el explotador o el constructor aplicación de lo dispuesto en este artículo, la aeronave, Comisión de las autoridades aeronáuticas o Investigación de los responsables Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no está sujeta al cumplimiento de lo previsto en los aeropuertos artículos 138 y aeródromos.
f) Recabar
139 de las autoridades aeronáuticas la información que, Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre las infraestructuras, personal, material, operadores, servicios o procedimientos aeronáuticos, resulte necesaria para Navegación Aérea.
3. La exacción de los gastos previstos en este artículo podrá llevarse a cabo por
el desarrollo procedimiento administrativo de la investigación. apremio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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