Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 21. Adscripción y ejercicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo 21. Adscripción y ejercicio.
1. La ordenación, dirección y ejecución de la inspección en materia de aviación civil, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Fomento. Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Las actuaciones propias de dicha inspección serán realizadas por la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil, Seguridad Aérea, directamente o a través de personas físicas o jurídicas, con capacidad y solvencia técnica acreditadas, que actuarán bajo la dirección y supervisión de dicho órgano directivo, organismo público, en los términos que se determinan en esta ley y en sus normas de desarrollo.
3. Las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional de las infraestructuras aeroportuarias de competencia de las comunidades autónomas podrán ser realizadas por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con los mecanismos de cooperación que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


