Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 26. Entidades y personal colaborador.
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Artículo 26. Entidades y personal colaborador.
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual En las actividades de aviación civil no reguladas por normas comunitarias sobre aviación civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizarse llevar a cabo a través de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que dispongan entidades colaboradoras debidamente autorizadas, las actividades de medios adecuados, capacidad verificación y especialización técnicas acreditadas e independencia funcional respecto control de las actividades a desarrollar, para actuar como entidades colaboradoras en materia los requisitos establecidos por la normativa que resulte de inspección aeronáutica, aplicación y la emisión de acuerdo los certificados o autorizaciones que acrediten la conformidad con las directrices y bajo normas aplicables, así como la supervisión continuada de la Dirección General organización, persona o producto de Aviación Civil. que se trate.
2. Las personas y entidades colaboradoras actuarán bajo la dirección y supervisión continuada de la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil podrán ser habilitadas Seguridad Aérea.
2. Las personas y entidades colaboradoras, para ejercer ser autorizadas, deberán cumplir las siguientes funciones: condiciones:
a) Verificar Disponer de medios adecuados, capacidad y acreditar la aptitud requerida al personal aeronáutico para especialización técnica acreditadas.
b) Tener implantado un sistema de calidad que deberá estar aprobado por la obtención, mantenimiento Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
c) Respetar en su actuación los principios de objetividad, imparcialidad y renovación confidencialidad respecto a los datos o información que conozcan por razón de su actividad.
d) Contratar los títulos, licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones seguros o certificados necesarios constituir los depósitos o fianzas que se establezcan para el ejercicio cubrir su responsabilidad por los riesgos derivados de sus funciones. su actuación.
b) Realizar las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar y acreditar e) No intervenir, directamente ni como representantes autorizados o colaboradores, en el cumplimiento diseño, fabricación, comercialización o mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para productos, piezas, equipos, componentes o sistemas, en su explotación o utilización, o en la expedición y renovación de los documentos prestación de aeronavegabilidad y, en general, servicios relacionados con ellos.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea decidirá mediante convocatoria pública los exigidos para ámbitos que se abrirán a la operación colaboración de las aeronaves. personas o
c) Efectuar las comprobaciones, inspeccionesrevisiones necesarias para verificar y acreditar entidades interesadas. En la convocatoria pública se concretarán los requisitos exigibles a las condiciones de seguridad exigidas para el establecimiento personas o entidades que concurran y se determinará el funcionamiento alcance de los sistemas aeroportuarios y la autorización otorgada que será de navegación aérea. carácter indefinido.
3. El personal La Agencia Estatal de tales entidades deberá exhibir un documento expedido por Seguridad Aérea podrá revocar la Dirección General de Aviación Civil autorización en el que constarán sus facultades y atribuciones, caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para su funcionamiento, así como cuando motivadamente acuerde realizar por sí misma las condiciones de ejercicio de actividades encomendadas a las mismas y estará sujeto al deber de sigilo establecido en el apartado 3 del artículo anterior. personas o entidades colaboradoras.
4. Las En los supuestos en que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorice a las personas privadas o entidades colaboradoras de para la inspección aeronáutica deberán suscribir emisión de los seguros certificados o constituir autorizaciones que acrediten la conformidad con las normas aplicables y la supervisión continuada de la organización, persona o producto de que se trate, se sustanciará ante ellas todo el procedimiento hasta la concesión de la certificación o autorización, su renovación o revocación.
En el resto de los depósitos, fianzas u otras garantías supuestos el resultado de la actividad de verificación o control se integrará en el procedimiento administrativo que reglamentariamente se determinen sustancie ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para cubrir la responsabilidad por los riesgos derivados emisión de sus actuaciones. la certificación o autorización, su renovación o revocación.
5. Las tarifas que Frente a los actos de las personas o entidades colaboradoras perciban por que se incardinen en los supuestos previstos en el artículo 107.1 de la realización Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las funciones enumeradas en el apartado 2 deberán administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los interesados podrán reclamar ante la persona o entidad colaboradora.
La resolución de estas reclamaciones podrá ser previamente comunicadas al Ministerio impugnada ante el Director de Fomento. la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. A este recurso le será de aplicación lo dispuesto para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


