Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.
Los que hayan sido autorizados y habilitados y, en su caso, designados proveedores de servicios de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y habilitación y, en su caso, designación.
2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.
3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.
4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


