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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.

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Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.
Los que hayan sido autorizados y habilitados y, en su caso, designados proveedores de servicios de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1.ª Cumplir las condiciones y los requisitos exigidos para su autorización y habilitación y, en su caso, designación.
2.ª Garantizar la continuidad de la prestación de los servicios con el nivel de seguridad exigido.
3.ª Mantener adecuadamente los equipos e instalaciones del sistema de navegación gestión del tránsito aéreo/navegación aérea, evitando su deterioro o la degradación de sus prestaciones.
4.ª Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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