Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 4. Control Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea.
1. El control Las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea general corresponderá corresponde a los Ministerios de Defensa y de Fomento, Fomento en los términos establecidos en este artículo.
2. Al Ministerio Corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento le corresponde el control la definición y establecimiento de la circulación aérea general política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en tiempos este ámbito de paz, salvo acuerdo con lo establecido en la Unión Europea y teniendo en cuenta las necesidades de la defensa nacional.
Salvo en las situaciones descritas en los supuestos apartados 3, letra c), y 4 estas competencias se ejercerán conjuntamente en los términos previstos reglamentariamente, cuando proceda a través de la Comisión Interministerial prevista en el apartado 4. artículo 6.
3. Al Corresponde al Ministerio de Defensa, como responsable principal de la defensa aérea de España, le corresponden: Defensa:
a) La vigilancia, el control y la defensa del espacio aéreo de soberanía nacional y española, así como el control de la circulación aérea
b) El control de la circulación aérea en los supuestos contemplados en el apartado 4.
4. El Ministerio de Defensa ejercerá siempreoperativa y, general en tiempos de conflicto armado, el como responsable principal de la defensa aérea de España.
b) La ordenación y control de la circulación aérea general. También ejercerá el operativa.
c) El control de la circulación aérea general en los siguientes casos: y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuración, gestión y condiciones de uso del espacio cuando así lo determine el Presidente del Gobierno
a) Cuandodecida que esta competencia sea ejercida por o el Ministerio Ministro de Defensa, Defensa por concurrir concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que así lo aconsejen.
b) Cuando se den 4. Corresponde al Ministerio de Fomento la ordenación y control de la circulación aérea general en tiempo de paz y, en situaciones de emergencia, declaradas por crisis que afecten al espacio aéreo, distintas de las previstas en el Ministerio apartado 3, letra c), el establecimiento de Defensa. las condiciones de uso del espacio aéreo para las aeronaves civiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


