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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea.

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Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea.
1. Las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de circulación aérea corresponde corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en los términos establecidos en este artículo.
2. Corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento la definición y establecimiento de la política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito de acuerdo con lo establecido en la Unión Europea y teniendo en cuenta las necesidades de la defensa nacional.
Salvo en las situaciones descritas en los apartados 3, letra c), y 4 estas competencias se ejercerán conjuntamente en los términos previstos reglamentariamente, cuando proceda proceda, a través de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.
3. Corresponde al Ministerio de Defensa:
a) La vigilancia, control y defensa del espacio aéreo de soberanía española, así como el control de la circulación aérea general en tiempos de conflicto armado, como responsable principal de la defensa aérea de España.
b) La ordenación y control de la circulación aérea operativa.
c) El control de la circulación aérea general y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuración, gestión y condiciones de uso del espacio cuando así lo determine el Presidente del Gobierno o el Ministro de Defensa por concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que así lo aconsejen.
4. Corresponde al Ministerio de Fomento la ordenación y control de la circulación aérea general en tiempo de paz y, en situaciones de crisis que afecten al espacio aéreo, distintas de las previstas en el apartado 3, letra c), el establecimiento de las condiciones de uso del espacio aéreo para las aeronaves civiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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