Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 58. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo 58. Órganos con competencia Órgano competente para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición En el ámbito de las sanciones previstas en esta ley corresponderá: competencias del Ministerio de
a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestosinfracciones muy graves Transportes y en los de las graves cuando Movilidad Sostenible, corresponden a la cuantía persona titular de la multa supere Dirección de la cantidad Agencia Estatal de 300.000 euros. Seguridad Aérea la competencia para la imposición de
b) Al Director GeneralAviación Civil, las sanciones previstas en los demás casos. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


