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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 58. Órgano competente para la imposición de las sanciones.

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Artículo 58. Órganos con competencia Órgano competente para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición En el ámbito de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:
a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos
competencias del Ministerio de infracciones muy graves Transportes y en los de las graves cuando Movilidad Sostenible, corresponden a la cuantía persona titular de la multa supere Dirección de la cantidad Agencia Estatal de 300.000 euros.
b) Al Director General
Seguridad Aérea la competencia para la imposición de Aviación Civil, las sanciones previstas en los demás casos. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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