Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 62. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo 62. Iniciación.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del Director General titular de Aviación Civil, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


