Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 63. Medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2003 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo 63. Medidas cautelares.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el Director General titular de Aviación Civil la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, cualquiera de las medidas enumeradas en el artículo 30 de esta ley y cualesquiera otras que, atendiendo a las circunstancias del caso, sean necesarias para asegurar la efectividad de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento o el buen fin del mismo, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
A la notificación de estas medidas se acompañará, en su caso, emplazamiento para que se subsane la deficiencia o irregularidad constitutiva de la infracción de que se trate.
2. Los gastos originados por las medidas previstas en este artículo correrán a cargo de las personas físicas y entidades responsables de los incumplimientos, deficiencias o irregularidades que las hubieran justificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


