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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 64. Instrucción.

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Artículo 64. Instrucción.
1. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley corresponderá al órgano de la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil Seguridad Aérea que tenga atribuida dicha competencia.
2. No obstante, el Director General titular de Aviación Civil la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá atribuir la instrucción de los procedimientos sancionadores a organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, siempre que ello resulte más adecuado para la correcta determinación de los hechos y responsabilidades derivadas de los mismos.
En este supuesto, el instructor y el secretario del procedimiento serán designados por el máximo órgano unipersonal del organismo entre el personal del mismo.
Completada la instrucción, se remitirá la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, a la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil, Seguridad Aérea, que se hará cargo del mismo y tramitará su continuación, sin perjuicio de que ésta esta pueda disponer la práctica de nuevas diligencias por el instructor, con la consiguiente redacción de nueva propuesta de resolución por parte de este último.
3. En los casos en que la competencia para la imposición de las sanciones no esté atribuida al Director General de Aviación Civil, éste elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora.
4.
Tras la resolución del procedimiento, el archivo de las actuaciones realizadas corresponderá a al titular de la Dirección General de Aviación Civil. la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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