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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 65. Plazo para resolver y notificar.

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Artículo 65. Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver y notificar en estos procedimientos será de dieciocho meses en los expedientes procedimientos por infracciones muy graves y graves, y doce meses en el caso de infracciones graves, y nueve meses cuando se incoen por infracciones leves. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el Director General la persona titular de Aviación Civil la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea declarará la caducidad del procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 95 de la Ley 30/1992. 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 Texto original Leer

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